Criterios legales de discriminación
Artículo 225-1 del Código Penal - Artículo l.1132-1 del Código del Trabajo
sexo // edad // discapacidad // pérdida de autonomía // actividades sindicales // origen // orientación sexual // identidad de género // situación familiar // estado de embarazo // estado de salud // apariencia física // opiniones políticas // moral // apellido // características genéticas // lugar de residencia // dirección bancaria // capacidad de hablar un idioma distinto del francés // vulnerabilidad derivada de la situación económica aparente o conocida del autor // afiliación o no afiliación, la pertenencia real o supuesta a :- un grupo étnico - una supuesta raza - una nación - una religión específica
Resumen legal
Violación
Acto de penetración sexual de cualquier tipo, cometido con violencia, coacción, amenaza o sorpresa (art. 222-23 del Código Penal).
Penas impuestas: 15 años de prisión penal (20 años en caso de circunstancias agravantes)
Agresión sexual
Toda agresión sexual cometida con violencia, coacción, amenaza o sorpresa en 5 zonas definidas: nalgas, sexo, pechos, boca, entre los muslos (art. 222-22 del Código Penal).
Penas impuestas: 5 años de prisión y 75.000 euros de multa (10 años de prisión y 150.000 euros de multa en caso de circunstancias agravantes)
"Puso una mano en sus nalgas".
Acoso sexual
Comentarios o comportamientos reiterados de connotación sexual que atentan contra la dignidad de la víctima por su carácter degradante o humillante, o que crean una situación intimidatoria, hostil u ofensiva para la víctima (art. 6 ter de la Ley nº 83-634 de 13 de julio de 1983 / art. L 1153-1 del Código del Trabajo / art. 222-33 del Código Penal).
Penas impuestas: 2 años de prisión y 30.000 euros de multa (3 años de prisión y 45.000 euros de multa en caso de circunstancias agravantes).
"Pareces un bromista".
"Digamos que realmente te gusta lo sucio".
"¿Pasamos la noche juntos y hablamos de tu ascenso mañana?"
Comportamiento sexista
Cualquier comportamiento relacionado con el género de una persona que tenga el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 6 bis de la ley nº83-634 de 13 de julio de 1983 / art. L 1142 2 1 del Código del Trabajo).
Sanciones incurridas: sanciones disciplinarias que van desde una simple advertencia y amonestación hasta el despido.
"No eres muy bueno para ser un hombre.
"¡Si te vistes con falda para las pruebas orales, estarás compitiendo de forma desleal!
"¿Qué aspecto tienes cuando tienes la regla?
Las palabras adecuadas para definir la violencia de género
¿Un "pedófilo"? No, un "pedocriminal". ¿Un "drama matrimonial"? No, un "feminicidio". Haga clic en el siguiente enlace para ver el vídeo de "Brut" en el que Caroline de Haas , del colectivo NousToutes, explica por qué es importante utilizar las palabras adecuadas.